DERECHO CIVIL

Contenido moral o ético y regulación de estados personales del Derecho Civil: 

La rama jurídica del Derecho Civil habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas a la costumbre. Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales.

ÁREAS DE TRABAJO DEL DERECHO CIVIL

Derecho de familia| Reclamación de deudas | Desahucios | Ejecución hipotecaria

Conflictos comunidades propietarios| Procesos de incapacitación| Herencias

DERECHO DE FAMILIA

Separación, divorcio, unión de hecho, pensión de alimentos, guarda y custodia, uso de domicilio familiar, régimen de visitas, filiación, liquidación del régimen económico matrimonial.

RECLAMACIÓN DE DEUDAS
  • Procedimiento Monitorio: es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Es un procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un título ejecutivo en aquellos juicios en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda. Nació para combatir los problemas de impagados que se producen en un elevado porcentaje de transacciones comerciales. Resulta especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesitan disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus deudas. Asimismo, resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la comunidad  de que forman parte. El beneficio de este tipo de procedimiento es que la petición inicial que se dirige al Juzgado no requiere la intervención de abogado ni procurador, lo que redunda en un ahorro de costes para el acreedor.
  • Procedimiento Ordinario:se decidirán en juicio ordinario según la Ley de Enjuiciamiento Civil de dos maneras:
  1. Por razón de la materia:
  • Derechos honoríficos.
  • Pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, excepto el derecho de rectificación.
  • Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales.
  • Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame.
  • Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, excepto las reclamaciones por falta de pago.
  • Acciones de retracto.
  1. Por razón de la cuantía:
  • Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros.

Será preceptivo la representación por medio del procurador y la defensa por medio de un abogado, siendo competencia de los Juzgados de Primera instancia.

PROCESOS DE INCAPACITACIÓN
  • La incapacitación es el mecanismo jurídico previsto para aquellos casos en que enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico impiden a una persona gobernarse por sí misma, teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial.

    Están legitimados para iniciar el proceso de incapacitación el cónyuge o descendientes y, en defecto de éstos, los ascendientes o hermanos del presunto incapaz. El Ministerio Fiscal deberá promover la declaración si las personas mencionadas no existiesen o no lo hubieran solicitado.

    Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, la incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

    La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.

    Asimismo, podrá decretar el internamiento del incapaz en el centro correspondiente de que se trate, pero dicho internamiento sólo se decretará a la vista de las concretas circunstancias que se presenten en el caso. Es decir, no se producirá automáticamente y en todo caso, al producirse la declaración de incapacidad.

    Según del caso que se trate, el juez establecerá, para la protección de la persona y patrimonio del incapaz, la tutela, la curatela o el defensor judicial.

    La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida. La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no mortificarse la extensión y los límites de ésta.

DESAHUCIOS
  • El término jurídico desahucio se utiliza cuando se procede a privar al inquilino de la posesión (uso del inmueble) mediante una resolución judicial por un incumplimiento del contrato de arrendamiento (falta de pago de la renta o cualquier otro incumplimiento contractual). En ocasiones desahucio se utiliza como sinónimo de desalojo o de la indemnización por la indemnización por despido, dado que una orden judicial de desahucio tiene como finalidad el desalojo de los arrendatarios de una vivienda. En España, el término desahucio se utiliza para hacer referencia en exclusiva al desalojo de los inquilinos de una vivienda o local comercial por orden judicial.

    Desahucio Exprés: en noviembre del 2009 entró en vigor en España el Desahucio Express, una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil. La nueva ley se crea con el objetivo de promover el alquiler en un contexto de crisis inmobiliaria creando mecanismos más rápidos y efectivos en caso de morosidad o impago del alquiler del inmueble. Las ventajas que otorga el Desahucio Express son:

    • El tiempo de espera desde que el casero hace el requerimiento fehaciente de pago al inquilino mediante burofax hasta la presentación de la demanda baja de dos meses a uno.
    • El casero puede incluir en su demanda de desahucio por falta de pago o expiración de contrato su compromiso a perdonar toda o parte de la deuda y costas a cambio del desalojo voluntario. El plazo mínimo que se puede dar para que abandone la vivienda desde la notificación de la demanda es de 15 días, antes era un mes.
    • Se facilita la notificación de la demanda. Si no se puede entregar al inquilino la demanda de desahucio por impago o expiración de contrato o reclamación de rentas o cantidades debidas, se procederá, sin más trámites, a anunciar la citación en el juzgado.
    • La reclamación de rentas o cantidades debidas sigue los trámites del juicio verbal sin tener que unirla a la petición de desahucio.
    • La sentencia de desahucio por impago o expiración de contrato fijará la fecha del lanzamiento y será suficiente para desalojar en el día y hora señalados en la sentencia o en la fecha fijada en la citación al demandado. Antes había que poner una demanda ejecutiva para hacerlo efectivo.
    • Cuando la orden de desahucio ya ha sido emitida se puede paralizar el desalojo si se abonan las cantidades impagadas en el plazo de 10 días.
    • Antes el casero sólo podía reclamar el piso antes de cumplir los cinco años de alquiler si lo necesitaba para uso propio, ahora también lo podrá pedir para sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de divorcio o nulidad matrimonial. Debe hacerse constar en el contrato.

    La específica crisis económica entre 2008-2012  derivada en buena medida de la burbuja y posterior crisis inmobiliaria española ha acentuado el número de ejecuciones hipotecarias y de desahucios.

EJECUCIÓN HIPOTECARIA
  • Es un procedimiento ejecutivo a través del cual se ordena la venta de un inmueble que estaba gravado con una hipoteca por incumplimiento del deudorde las obligaciones garantizadas con la misma. Se trata de un procedimiento rápido, mediante el cual se busca de forma transparente, normalmente a través de  subasta pública hacer efectivo el valor del bien inmueble para pagar las deudas incumplidas. Una vez vendido el bien inmueble y una vez pagados los deudores hipotecarios, el dinero restante de la venta del bien se devuelve al propietario  del bien inmueble

  • e les corresponda en función de la cuantía que se reclame.
  • Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, excepto las reclamaciones por falta de pago.
  • Acciones de retracto.
  1. Por razón de la cuantía:
  • Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros.

Será preceptivo la representación por medio del procurador y la defensa por medio de un abogado, siendo competencia de los Juzgados de Primera instancia.

CONFLICTOS EN COMUNIDADES
  • Esta Ley de Propiedad Horizontal regula todo lo relativo a las comunidades de propietarios desde el otorgamiento de su Título constitutivo o Escritura de División Horizontal hasta la extinción de la propiedad horizontal, desde el nombramiento de los cargos de la Comunidad a la convocatoria y celebración de las Juntas, desde las mayorías necesarias para adoptar acuerdos a la manera de contribuir a los gastos comunes. Las comunidades de propietarios están constituidas por el conjunto de propietarios de los diferentes pisos y locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal. Existen desde el momento del nacimiento de misma , el cual puede producirse incluso antes de que se haya otorgado título constitutivo de la propiedad  (artículo 2 LPH ), al no depender de la voluntad de los propietarios por venir impuesto por ley.

    Están incluidos en esta sección reclamaciones como las siguientes: retirada del aire acondicionado, cuotas impagadas de la comunidad, ruidos de lavadoras, instrumentos, etc., que afectan al derecho de la intimidad personal, embargos del propietario moroso, mayoría necesaria para adoptar acuerdos, prescripción de deudas, etc.

     

HERENCIAS
  • El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia. A diferencia de lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.

    Quiénes son los herederos a falta de testamento

    • Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales.
    • Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:
      • Si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre.
      • Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre.
      • Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia. Además, como es natural,  le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son ya en vida de los dos, a partes iguales.
    • Si no tiene hijos, el orden es el siguiente:
      • A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
      • Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda ser el único heredero.
      • Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido. Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.

    Coste de la herencia

    Vamos a analizar el régimen general. En el País Vasco y Navarra existe un régimen fiscal mucho más favorable (heredar es mucho más barato) que en el resto de España. También en otras Comunidades la legislación autonómica ha ido estableciendo bonificaciones que en muchos casos implican la exención total. El criterio para la aplicación de este régimen es la residencia del que fallece durante un plazo determinado en ese territorio.

    Pago

    El impuesto lo paga cada uno de los que reciban algo en la herencia, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado.La cuantía del impuesto depende de varios factores:

    · El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de lo heredado.

    · El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.

    · El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo -fijado en la ley del impuesto- también le sale más caro heredar.

    · Hay por otra parte herencias que pagan menos impuestos, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.

    Plazo

    Hay que presentar la instancia para pagar el impuesto en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. Si pasa ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente.

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